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ORDEN de 10 de marzo de 2014, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, por la que se declara la "Semana Santa" de Sarrión (Teruel) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 27/03/2014 (Nº 61)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito y completa documentación, que integran el expediente presentado por don Narciso Martín Novella, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sarrión (Teruel), para que la celebración de la "Semana Santa" de dicha localidad sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración original, elemento fundamental de la tradición popular de la localidad, con varios siglos de antigüedad y en la que se realizan actuaciones que la singularizan de otras celebraciones como son la figura del mayordomo, el vestuario de los cofrades singular de la localidad y los cánticos característicos de esta celebración. Las Cofradías de la Semana Santa, como son la Cofradía de la Sangre de Cristo y la de Nuestra Señora de Mediavilla y Santísimo Sacramento, colaboran en la realización, organización y difusión de la celebración.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sarrión celebrado el día 26 de diciembre de 2013, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de la "Semana Santa", con varios siglos de antigüedad, así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier de fotografías, carteles y difusión en medios audiovisuales de la celebración.

Visto el informe favorable de la Comarca de Gúdar- Javalambre, en el que se pone de manifiesto de forma pormenorizada el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, expresando la gran capacidad de atracción de visitantes que acuden a Sarrión para ser partícipes en la celebración de la "Semana Santa".

Visto el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la normativa citada, tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos exigidos, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.

Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo, y dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración forma parte de la tradición de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y la originalidad y diversidad de sus actos, dando lugar a un fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, la "Semana Santa" de Sarrión (Teruel) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. número 60).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de marzo de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS